Se
reconoce a los alumnos y alumnas de la UNIDAD EDUCATIVA
NUESTRA SEÑORA DE BELEN” como sujetos plenos de derechos, deberes y responsabilidades,
en consecuencia gozarán de todos los derechos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y del Adolescente, la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la presente Normativa Escolar y demás normativas contempladas en
el ordenamiento jurídico venezolano.
Son Causales de Bajo Rendimiento, Indisciplina o Mala Conducta:
De acuerdo al Régimen Disciplinario Escolar establecido en el Reglamento Interno dela Institución.
De acuerdo al Régimen Disciplinario Escolar establecido en el Reglamento Interno de
INCIDENCIA por Bajo Rendimiento: Se considera que el estudiante(a) ha
incurrido en la(s) siguiente(s) falta(s)
Articulo
06 RI
Deberes de
los estudiantes
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Numeral 01
Cumplir con lo que establece en el
Art. 93 de
Numeral 04 Asumir
la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el
cumplimiento de las actividades planteadas en los programas oficiales
vigentes y las tareas y trabajos que sean asignados.
Numeral 07: Cumplir
puntualmente con las actividades académicas, respetando el horario de clases,
tales como:
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Se presenta a
clases sin su material de Trabajo
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No cumple con las
asignaciones de la materia
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Presenta la
evaluación y no desarrolla el contenido
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No sigue las
instrucciones del docente, al momento de trabajar se distrae constantemente
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No participa
activamente en el desarrollo de la clase
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No ha presentado
las evaluaciones correspondientes, ni justificativo ante la falta
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No entrega los
trabajos en el plazo correspondiente
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No lleva apuntes
en su cuaderno
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INCIDENCIA por Indisciplina y Mala Conducta: “Se considera
que el estudiante(a) ha incurrido en la(s) siguiente(s) falta(s):
Articulo
11 RI
Del
Régimen Disciplinario
Escolar
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1
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Llegar tarde
reiteradamente al salón de clase sin Justificativo alguno
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2
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Inasistencias a
clases impartidas, estando dentro de la institución e inasistencias
reiteradas al colegio sin justificación
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3
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Consumir alimentos
dentro el aula de clases sin la autorización del Docente
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4
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No respetar la
intervención y/o participación de sus compañeros de clase con comentarios, o
no prestar la debida atención al respeto
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5
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El estudiante que
sea sorprendido copiándose en los exámenes o evaluaciones
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6
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Provoquen
desordenes graves durante la realización de cualquier evaluación o participen
en hechos que comprometan sus resultados
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7
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El uso de
celulares, equipos MP3, y/o Ipods, entre otros, mientras se realizan las
actividades académicas dentro del aula de clases
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8
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El uso de
accesorios que no estén acorde con el uniforme reglamentario tales como:
gorras, camisa, pantalones y morrales diferentes a los permitidos. En caso de
los varones no deben usar collares, zarcillos, pulseras, piercings y pukas,
entre otros. De igual modo, las niñas tampoco deben usar piercings y pukas
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9
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Decir groserías o
palabras en publico y/o demostrar conductas agresivas con sus compañeros de
clase dentro y fuera del salón
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10
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Ingresar en los
salones de clase sin autorización del docente con la finalidad de conducir a
los estudiantes a subvertir el orden y generar conflictos.
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11
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Obstaculizar o interferir
en el normal desarrolló de las actividades o alterar gravemente la
disciplina.
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12
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Irrespetar los
actos cívicos y otras actividades propias de la institución
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13
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Manifestar
expresiones amorosas entre novios (besos en la boca, abrazos, sentarse y
acostarse en las piernas de la pareja)
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14
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Escribir grafitos
en las paredes de las aulas, baños, pasillos, pupitres, escritorios, fachadas
o cualquier otra área del colegio
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15
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Publicar por
Internet aspectos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de
cualquier persona que hace vida colectiva en la institución o compañeros de
clase, así como grabaciones con el celular dentro y fuera del aula
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16
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Esta prohibido
Jugar con Balones dentro de la institución, en los recesos o horas de clase
que no sean de educación física o sin la supervisión de un Docente
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17
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Estudiantes que no
entregan las convocatorias, circulares o cualquier otra información emanada
de las autoridades del colegio
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18
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Estudiantes que no
cumplan con el uso del pantalón estudiantil tipo padrino
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Articulo
03 RI.
En cuanto a
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Los Estudiantes
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Numeral 01-Queda
terminantemente prohibido el uso de
gelatina, gomina y gel en exceso, cabello cortado con espacio o raspado y
peinados con cresta
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Numeral 02:
No se permite el uso de zarcillos, collares, pulseras, piercings, gorras y
pañoletas; suéteres, camisas y pantalones de otro color.
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Las Estudiantes
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Numeral 01: Llevaran
el cabello con peinados discretos, sin tintes llamativos o extravagantes. En
caso de tener el cabello largo traerlo recogido con una cinta o moñera de
color blanco o azul oscuro
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Numeral 02: No
se permite maquillaje extravagante, uso de collares, zarcillos, pulseras,
lentes cosméticos, piercings, gorras y pañoletas; suéteres, camisas y pantalones
de otro color.
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Numeral 03: Mantener
las uñas aseadas, cortas y sin esmaltes de colores extravagantes; evitar el
uso de uñas de gel y acrílicas
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Articulo
02 RI
Del Uniforme
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Del Uniforme
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Portar y mantener
en buen estado y pulcritud, el traje escolar de uso diario: camisa azul
celeste (1º a 3º Año) o beige (4º y 5º Año), pulóver azul marino, cuello V; ambos con el logo del colegio al
lado izquierdo, manga corta, pantalón de gabardina tipo padrino, , correa
negra o azul marino, zapatos escolares negros (no gomas, ni de tela) para
educación física zapatos deportivos blancos sin adornos ni colores
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El morral a utilizar por todos los estudiantes de la
institución es de color azul marino o negro
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ASI COMO LAS ESTABLECIDAS EN LAS DEMAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
Las sanciones aplicables, son:
a) Acta de Incidencia: es una llamada de
atención verbal, particular o colectiva que hace la autoridad competente en el
lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada aplicable a las
faltas leves. (Acta Nº 01)
b) Amonestación verbal: Es una llamada de atención particular y
privada que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata
sobre una conducta inapropiada. Puede estar acompañada de una medida
proporcional a la falta como: no acreditar un pase, obtener un negativo,
repetir una actividad, perder un punto en su calificación apreciativa o
cualquier otro que considere la autoridad competente. Es aplicable a las faltas
leves. (Acta Nº 02)
c) Amonestación escrita: Consiste en la reprensión extendida por
escrito en el diario de clase y/o en el libro de vida del alumno(a), por la
autoridad competente. Puede ir acompañada de una citación y/o suspensión. (Acta Nº 03)
Nota: Es causal de amonestación
escrita reincidir en una falta leve o cometer una falta grave.
d) Acta compromiso: Es la consecuencia que se aplica al niño,
niña y/o adolescente, luego de agotar las diferentes instancias, que comprende
el compromiso firmado por el estudiante, basado en acciones que debe mejorar en
un tiempo determinado. Se hará ante el representante y el coordinador
pedagógico
PROCEDIMIENTO:
Articulo 14.
Para iniciar un procedimiento administrativo el docente y/o coordinador deberá
seguir los siguientes pasos, de acuerdo a las disposiciones Transitorias, Numeral
10 LOE, 2009. Esto es aplicable tanto a las faltas leves como las graves:
1.- Acta de Incidencia: El docente le hará
el llamado de atención correspondiente (corrección),
dejándolo por escrito en el libro de diario.
(Registro de incidencias). Se
orienta y se realiza una advertencia, asomando posibles consecuencias de sus
conductas. Y de ser necesario notificara al representante. (El docente debe dejar esto por escrito y
archivarlo, (Acta Nº 01).
2.- Amonestación Oral: En caso de incurrir por segunda vez, el (la) docente informa, llama, al alumno o alumna, y le notifica,
informándole del acto u omisión que se le imputa Debe quedar constancia
escrita. (Acta Nº 02)
3.- Amonestación Escrita: En caso de
reincidir el docente elevará el caso al profesor guía, quien tomara las medidas
del caso, y de ser necesario notificara al representante. (Acta Nº 03)
Nota: En ambos casos (Amonestación Oral – Escrita) Se oirá la opinión del
alumno y se le permitirá que ejerza su defensa. DEBE QUEDAR CONSTANCIA ESCRITA
DE LA OPINIÓN DEL
ADOLESCENTE.
4. Acta Compromiso: En caso de reincidir,
el docente, llevara el caso a la Coordinación del Área junto con el registro anecdótico y copia de las
actas de faltas leves que ya han sido levantadas. El Coordinador citara al representante y le
informará del acto u omisión que se le imputa y se levantara el Acta de Compromiso.
(Acta Nº 04).
La importancia de las sanciones pedagógicas,
estrategias correctivas y establecimiento de reglas de conducta referidas en
estas normas de convivencia están sujetas a las garantías del Artículo 57
literales a, b y c de la LOPNNA
y Artículo 49 de la CNRB
de Venezuela.
5.- En caso de
reincidencia a actos de indisciplina por parte del/la estudiante o falta de
cooperación por parte del padre de familia o representante para resolver tales
problemas, el o la estudiante será
remitido a subdirección para el estudio del caso (Art. 08, Numeral 29
Sección II Deberes de la sub.-dirección)” Analizar con el departamento de
evaluación los resultados del rendimiento académico de los alumnos con bajo
rendimiento académico”.
6.- De darse una
nueva reincidencia de indisciplina, entonces el caso será elevado al consejo de
sección; técnico, según sea el caso, quienes fundamentándose en Los
procedimientos administrativos establecidos en el articulo 284 de la LOPNNA y en concordancia
con el numeral 10 del capitulo 07 LOE analizará y recomendará al Director(a) la sanción definitiva e irrevocable.
Hechos punibles: se consideran hechos punibles aquellos actos que
conduzcan a un delito, tales como: crimen organizados y de las pandillas, hurto
o robo, cuando el hurtado o robado es gravemente herido, violencia sexual y
lesiones físicas a los estudiantes o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa ,
suministro de drogas, armas blancas o de fuego, municiones y explosivos.
Artículo 22. El o la adolescente que incurra en la comisión de
hechos punibles comprobables será remitido al Órgano o entidad competente,
quien se encargará del establecimiento de la responsabilidad, así como de la
aplicación y el control de las medidas correspondientes de acuerdo con el
sistema penal de responsabilidad del adolescente (Art. 526, 527 y 532 LOPNNA) y
se seguirá el procedimiento administrativo aplicable.