04.- Procedimiento administrativo aplicado a los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina y/o rendimiento

Se reconoce a los alumnos y alumnas de la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE BELEN” como sujetos plenos de derechos, deberes y responsabilidades, en consecuencia gozarán de todos los derechos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Normativa Escolar y demás normativas contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano.



Son Causales de Bajo Rendimiento, Indisciplina o Mala Conducta:
De acuerdo al Régimen Disciplinario Escolar establecido en el Reglamento Interno de la Institución.
INCIDENCIA por Bajo Rendimiento: Se considera que el estudiante(a) ha incurrido en la(s) siguiente(s) falta(s)
Articulo
06 RI
Deberes de los estudiantes

Numeral 01 Cumplir con lo que establece  en el Art. 93 de la LOPNNA.
Numeral 04 Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades planteadas en los programas oficiales vigentes y las tareas y trabajos que sean asignados.
Numeral 07: Cumplir puntualmente con las actividades académicas, respetando el horario de clases, tales como:
Se presenta a clases sin su material de Trabajo
No cumple con las asignaciones de la materia
Presenta la evaluación y no desarrolla el contenido
No sigue las instrucciones del docente, al momento de trabajar se distrae constantemente
No participa activamente en el desarrollo de la clase
No ha presentado las evaluaciones correspondientes, ni justificativo ante la falta
No entrega los trabajos en el plazo correspondiente
No lleva apuntes en su cuaderno

INCIDENCIA por Indisciplina y Mala Conducta: “Se considera que el estudiante(a) ha incurrido en la(s) siguiente(s) falta(s):
Articulo
11 RI
Del Régimen Disciplinario
Escolar
1
Llegar tarde reiteradamente al salón de clase sin Justificativo alguno
2
Inasistencias a clases impartidas, estando dentro de la institución e inasistencias reiteradas al colegio sin justificación
3
Consumir alimentos dentro el aula de clases sin la autorización del Docente
4
No respetar la intervención y/o participación de sus compañeros de clase con comentarios, o no prestar la debida atención al respeto
5
El estudiante que sea sorprendido copiándose en los exámenes o evaluaciones
6
Provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier evaluación o participen en hechos que comprometan sus resultados
7
El uso de celulares, equipos MP3, y/o Ipods, entre otros, mientras se realizan las actividades académicas dentro del aula de clases
8
El uso de accesorios que no estén acorde con el uniforme reglamentario tales como: gorras, camisa, pantalones y morrales diferentes a los permitidos. En caso de los varones no deben usar collares, zarcillos, pulseras, piercings y pukas, entre otros. De igual modo, las niñas tampoco deben usar piercings y pukas
9
Decir groserías o palabras en publico y/o demostrar conductas agresivas con sus compañeros de clase dentro y fuera del salón
10
Ingresar en los salones de clase sin autorización del docente con la finalidad de conducir a los estudiantes a subvertir el orden y generar conflictos.
11
Obstaculizar o interferir en el normal desarrolló de las actividades o alterar gravemente la disciplina.
12
Irrespetar los actos cívicos y otras actividades propias de la institución
13
Manifestar expresiones amorosas entre novios (besos en la boca, abrazos, sentarse y acostarse en las piernas de la pareja)
14
Escribir grafitos en las paredes de las aulas, baños, pasillos, pupitres, escritorios, fachadas o cualquier otra área del colegio
15
Publicar por Internet aspectos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de cualquier persona que hace vida colectiva en la institución o compañeros de clase, así como grabaciones con el celular dentro y fuera del aula
16
Esta prohibido Jugar con Balones dentro de la institución, en los recesos o horas de clase que no sean de educación física o sin la supervisión de un Docente
17
Estudiantes que no entregan las convocatorias, circulares o cualquier otra información emanada de las autoridades del colegio
18
Estudiantes que no cumplan con el uso del pantalón estudiantil tipo padrino
Articulo
03 RI.
En cuanto a la Presentación Personal

Los Estudiantes
Numeral 01-Queda terminantemente  prohibido el uso de gelatina, gomina y gel en exceso, cabello cortado con espacio o raspado y peinados con cresta
Numeral 02: No se permite el uso de zarcillos, collares, pulseras, piercings, gorras y pañoletas; suéteres, camisas y pantalones de otro color.
Las Estudiantes
Numeral 01: Llevaran el cabello con peinados discretos, sin tintes llamativos o extravagantes. En caso de tener el cabello largo traerlo recogido con una cinta o moñera de color blanco o azul oscuro
Numeral 02: No se permite maquillaje extravagante, uso de collares, zarcillos, pulseras, lentes cosméticos, piercings, gorras y pañoletas; suéteres, camisas y pantalones de otro color.
Numeral 03: Mantener las uñas aseadas, cortas y sin esmaltes de colores extravagantes; evitar el uso de uñas de gel y acrílicas
Articulo
02 RI
Del Uniforme
Del Uniforme
Portar y mantener en buen estado y pulcritud, el traje escolar de uso diario: camisa azul celeste (1º a 3º Año) o beige (4º y 5º Año), pulóver azul marino, cuello V; ambos con el logo del colegio al lado izquierdo, manga corta, pantalón de gabardina tipo padrino, , correa negra o azul marino, zapatos escolares negros (no gomas, ni de tela) para educación física zapatos deportivos blancos sin adornos ni colores
El morral a utilizar por todos los estudiantes de la institución es de color azul marino o negro

ASI COMO LAS ESTABLECIDAS EN LAS DEMAS LEYES, DECRETOS Y  RESOLUCIONES

Las sanciones aplicables, son:

a) Acta de Incidencia: es una llamada de atención verbal, particular o colectiva que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada aplicable a las faltas leves. (Acta Nº 01)

b) Amonestación verbal: Es una llamada de atención particular y privada que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata sobre una conducta inapropiada. Puede estar acompañada de una medida proporcional a la falta como: no acreditar un pase, obtener un negativo, repetir una actividad, perder un punto en su calificación apreciativa o cualquier otro que considere la autoridad competente. Es aplicable a las faltas leves. (Acta Nº 02)

c) Amonestación escrita: Consiste en la reprensión extendida por escrito en el diario de clase y/o en el libro de vida del alumno(a), por la autoridad competente. Puede ir acompañada de una citación y/o suspensión. (Acta Nº 03)
Nota: Es causal de amonestación escrita reincidir en una falta leve o cometer una falta grave.

d) Acta compromiso: Es la consecuencia que se aplica al niño, niña y/o adolescente, luego de agotar las diferentes instancias, que comprende el compromiso firmado por el estudiante, basado en acciones que debe mejorar en un tiempo determinado. Se hará ante el representante y el coordinador pedagógico

PROCEDIMIENTO:

Articulo 14. Para iniciar un procedimiento administrativo el docente y/o coordinador deberá seguir los siguientes pasos, de acuerdo a las disposiciones Transitorias, Numeral 10 LOE, 2009. Esto es aplicable tanto a las faltas leves como las graves:



1.- Acta de Incidencia: El docente le hará el llamado de atención correspondiente (corrección), dejándolo por escrito en el libro de diario.  (Registro de incidencias). Se orienta y se realiza una advertencia, asomando posibles consecuencias de sus conductas. Y de ser necesario notificara al representante. (El docente debe dejar esto por escrito y archivarlo, (Acta Nº 01).

2.- Amonestación Oral: En caso de incurrir por segunda vez, el (la) docente informa, llama, al alumno o alumna, y le notifica, informándole del acto u omisión que se le imputa Debe quedar constancia escrita. (Acta Nº 02)

3.- Amonestación Escrita: En caso de reincidir el docente elevará el caso al profesor guía, quien tomara las medidas del caso, y de ser necesario notificara al representante. (Acta Nº 03)

Nota: En ambos casos (Amonestación Oral – Escrita) Se oirá la opinión del alumno y se le permitirá que ejerza su defensa. DEBE QUEDAR CONSTANCIA ESCRITA DE LA OPINIÓN DEL ADOLESCENTE.

4. Acta Compromiso: En caso de reincidir, el docente, llevara el caso a la Coordinación del Área junto con el registro anecdótico y copia de las actas de faltas leves que ya han sido levantadas. El Coordinador citara al representante y le informará del acto u omisión que se le imputa y se levantara el Acta de Compromiso. (Acta Nº 04).

La importancia de las sanciones pedagógicas, estrategias correctivas y establecimiento de reglas de conducta referidas en estas normas de convivencia están sujetas a las garantías del Artículo 57 literales a, b y c de la LOPNNA y Artículo 49 de la CNRB de Venezuela.

5.- En caso de reincidencia a actos de indisciplina por parte del/la estudiante o falta de cooperación por parte del padre de familia o representante para resolver tales problemas, el o la estudiante será remitido a subdirección para el estudio del caso (Art. 08, Numeral 29 Sección II Deberes de la sub.-dirección)” Analizar con el departamento de evaluación los resultados del rendimiento académico de los alumnos con bajo rendimiento académico”.

6.- De darse una nueva reincidencia de indisciplina, entonces el caso será elevado al consejo de sección; técnico, según sea el caso, quienes fundamentándose en Los procedimientos administrativos establecidos en el articulo 284 de la LOPNNA y en concordancia con el numeral 10 del capitulo 07 LOE analizará y recomendará al Director(a) la sanción definitiva e irrevocable.

Hechos punibles: se consideran hechos punibles aquellos actos que conduzcan a un delito, tales como: crimen organizados y de las pandillas, hurto o robo, cuando el hurtado o robado es gravemente herido, violencia sexual y lesiones físicas a los estudiantes o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa, suministro de drogas, armas blancas o de fuego, municiones y explosivos.

Artículo 22. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles comprobables será remitido al Órgano o entidad competente, quien se encargará del establecimiento de la responsabilidad, así como de la aplicación y el control de las medidas correspondientes de acuerdo con el sistema penal de responsabilidad del adolescente (Art. 526, 527 y 532 LOPNNA) y se seguirá el procedimiento administrativo aplicable.